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Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIN¿Dónde termina la cortesía y empieza el soborno? Es una pregunta difícil de contestar, pero que se hacen cada vez más empresas, que intentan dar respuesta a ella en sus códigos éticos o de conducta. Estos son cada vez más restrictivos y acotan ciertos conceptos difíciles de plantear.
Es conveniente que un directivo acepte un regalo de una empresa con la que mantiene una relación comercial? Esta cuestión parece fácil de contestar y probablemente todos diríamos que no, pero, como afirma el profesor de Esade, Ceferí Soler, "todos tenemos un umbral porque a todos nos cuesta rechazarlo". Como las empresas saben de la dificultad de decir no, introducen en sus normas la posibilidad de que alguien diga qué sí.
Para Antonio Argandoña, profesor de Economía y Responsabilidad Social de la Empresa de IESE Business School, "lo importante que deben plantearse los que reciben el regalo es si por aceptarlo pierden independencia. Las empresas están siendo muy prácticas a la hora de poner límites cuantitativos y cualitativos, sobre todo para unificar criterios y que todos los trabajadores sepan a qué atenerse. Pero los códigos de conducta sirven si se utilizan y se aplican con sentido común". Quizá esta es la clave que debe imperar en estas normas, pero también deben imponerse, según recomiendan ambos expertos, "sanciones a los que se saltan el código para que el resto vea que sirve para algo".
Por regla general, los empleados de la mayoría de las grandes empresas españolas tienen prohibido hacer compensaciones, regalos, favores o pagos en efectivo o en especie. Además, muchas de ellas establecen la cuantía que deben aceptar o qué hacer en caso de que se vean obligados a recibir el regalo.
¿Qué dicen los códigos éticos de algunas empresas del Ibex?
Santander: Establece que queda prohibida la solicitud o la aceptación de cualquier pago, comisión, regalo o retribución por operaciones efectuadas por el grupo. Algunas excepciones: invitaciones que "no excedan de los límites considerados razonables" o "atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales" (como regalos de Navidad o boda).
Iberdrola: "No podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional". Excepciones: si el regalo fuese de valor económico irrelevante; respondiera a atenciones comerciales usuales; y no estuviera prohibido por la ley o las prácticas comerciales aceptadas.
Ferrovial: La empresa "prohíbe a sus empleados dar a terceros o recibir de terceros pagos indebidos, regalos, dádivas o favores que estén fuera de los usos del mercado o que, por su valor, sus características o sus circunstancias, puedan alterar el desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales".
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